Condiciones del mandato para empresarios

Versión determinante: la presente versión española es una traducción facilitada para información del cliente. En caso de discrepancia entre la versión alemana y la versión española de estas condiciones de encargo, prevalecerá exclusivamente la versión alemana, disponible en bauer.legal/mandatsbedingungen-fuer-unternehmer.

emitidas por Rechtsanwalt (abogado alemán) Wilko Bauer, Bölkendorfer Str. 36, 16278 Angermünde, Alemania (en adelante, «RA Bauer» o «el abogado»). RA Bauer atiende los encargos que acepta con arreglo a las siguientes condiciones. Estas condiciones se aplican frente a empresarios en el sentido del § 14 del Código Civil alemán (BGB).

Advertencia sobre los honorarios

De conformidad con el § 49b, apartado 5, de la Ley Federal de la Abogacía alemana (BRAO), se advierte de que los honorarios devengados se calculan en función del valor del objeto del asunto (Gegenstandswert), salvo que se haya celebrado un acuerdo de honorarios conforme al § 3a de la Ley alemana de Honorarios de la Abogacía (RVG).

Se advierte al cliente de que, en los procedimientos declarativos ante la jurisdicción social alemana en primera instancia, no existe derecho a indemnización por el tiempo empleado ni derecho al reembolso de los gastos derivados de la intervención de un abogado (§ 12a, apartado 1, frase 1, ArbGG); a este respecto, cada parte soporta sus propias costas con independencia del resultado. Ello no se aplica a los procedimientos de resolución (Beschlussverfahren) ni cuando el litigio estuvo inicialmente pendiente ante otro tribunal y fue remitido. En los procedimientos de jurisdicción voluntaria, el tribunal resuelve sobre el reparto de las costas según su prudente arbitrio (§ 81, apartado 1, FamFG); en los procesos matrimoniales y de familia se aplican las normas sobre costas de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana (ZPO) en virtud del § 113, apartado 1, FamFG.

I. Ámbito de aplicación

  1. Estas condiciones de encargo se aplican a todos los contratos entre RA Bauer y el cliente cuyo objeto sea la prestación de asesoramiento o de información, incluida la gestión de asuntos o la llevanza de un proceso relacionadas con ello.
  2. El ámbito de aplicación se extiende también a las futuras relaciones jurídicas entre RA Bauer y el cliente, salvo que se acuerde otra cosa, como mínimo, en forma textual (Textform). Resultará determinante en cada caso la versión transmitida al cliente al conferirse el encargo correspondiente.
  3. Se aplican exclusivamente estas condiciones de encargo. Las condiciones generales del cliente contrarias o divergentes no resultan aplicables, aun cuando RA Bauer no se oponga expresamente a ellas e inicie su actividad. Solo serán aplicables si RA Bauer ha consentido su aplicación en forma textual.
  4. Cuando para un encargo se celebre un acuerdo separado, en particular un acuerdo de honorarios o un acuerdo sobre la limitación de la responsabilidad, dicho acuerdo prevalecerá sobre estas condiciones de encargo en caso de contradicción.

II. Objeto del asesoramiento y de la representación

  1. El asesoramiento y la representación se refieren exclusivamente al Derecho de la República Federal de Alemania. Si el asunto afecta a un Derecho extranjero, RA Bauer lo advertirá con la debida antelación.
  2. No se debe asesoramiento ni representación en materia tributaria. El cliente deberá encomendar el examen de las repercusiones fiscales de las configuraciones jurídico-civiles a terceros especializados (por ejemplo, abogado especialista en Derecho tributario, asesor fiscal o auditor de cuentas). No queda afectado el deber de advertir de los riesgos fiscales manifiestos.
  3. RA Bauer está facultado para recurrir a terceros especializados para la tramitación del encargo. Los costes adicionales que ello genere deberán acordarse oportunamente con el cliente. Si en ese contexto se revelan informaciones sujetas al secreto profesional, RA Bauer limitará la revelación a lo estrictamente necesario y obligará a las personas intervinientes a guardar secreto (§ 43e BRAO, § 203 del Código Penal alemán).

III. Perfección y alcance del encargo

  1. El encargo se perfecciona con la confirmación expresa por RA Bauer o con el inicio de la actividad conforme al encargo, según lo que ocurra antes. No quedan afectados el deber de declarar sin demora el rechazo de un encargo ni la responsabilidad por un rechazo culposamente tardío (§ 44 BRAO).
  2. Tratándose de informaciones facilitadas verbalmente, corresponde al cliente la carga de la alegación y de la prueba sobre su contenido, en la medida en que se ampare en ellas.
  3. El alcance y el objeto del encargo se confirmarán al cliente en forma textual. Si el cliente no formula objeciones dentro de las dos semanas siguientes a su recepción, la confirmación se tendrá por materialmente exacta; ello no afecta al reparto legal de la carga de la prueba.
  4. RA Bauer solo está obligado a interponer recursos y demás medios de impugnación si ha recibido y aceptado un encargo dirigido a ello. No queda afectado el deber de informar al cliente, dentro del encargo en curso, sobre los plazos de recurso y las perspectivas de éxito.
  5. Si RA Bauer propone al cliente una determinada medida de ordenación del procedimiento y el cliente no se pronuncia en el plazo de dos semanas, pese a que RA Bauer le advirtió expresamente al inicio del plazo del significado del silencio, el silencio se entenderá como conformidad. Ello no se aplica a la celebración o revocación de una transacción, al allanamiento, a la renuncia, ni a la interposición, el desistimiento o la renuncia a recursos; para tales actos se requiere siempre una instrucción expresa del cliente.
  6. Si el cliente desea reclamar la entrega de títulos ejecutivos ya satisfechos, deberá encargárselo expresamente a RA Bauer y comunicarle que todos los créditos relevantes han sido saldados.
  7. Se advierte al cliente de que RA Bauer debe conservar el expediente (Handakte) durante seis años; el plazo comienza al finalizar el año natural en el que concluyó el encargo (§ 50, apartado 1, frases 2 y 3, BRAO). Transcurrido dicho plazo, el expediente será destruido, salvo que el cliente lo haya recogido previamente o haya solicitado su remisión. No queda afectado el § 50, apartado 2, BRAO.
  8. El cliente podrá en todo momento examinar la documentación que le concierne y obtener copias o reproducciones electrónicas; los costes se rigen por el acuerdo de honorarios y, en su defecto, por la RVG. No quedan afectados los derechos de información y rendición de cuentas (§ 666 BGB), el derecho a la entrega (§ 667 BGB) ni los derechos del interesado conforme al Reglamento General de Protección de Datos.

IV. Deberes del abogado

  1. Diligencia. RA Bauer está obligado a llevar el encargo con la debida diligencia. Informará al cliente de manera adecuada, dentro del alcance encomendado, sobre el resultado de su actuación.
  2. Secreto profesional. RA Bauer está deontológicamente obligado a guardar secreto (§ 43a, apartado 2, BRAO). El deber abarca todo aquello que le sea confiado o llegue de otro modo a su conocimiento en el marco del encargo; a este respecto le asiste el derecho a negarse a declarar como testigo. Frente a terceros, en particular frente a las autoridades, RA Bauer solo se pronunciará sobre la existencia y el contenido del encargo si el cliente lo ha relevado previamente del deber de secreto de forma expresa y referida al supuesto concreto.
  3. Fondos de terceros. RA Bauer custodiará en régimen fiduciario los fondos recibidos por cuenta del cliente y los transferirá sin demora al legitimado para su percepción o los ingresará en una cuenta de terceros (§ 43a, apartado 7, BRAO). La compensación con créditos propios de honorarios solo es admisible con arreglo a la cláusula VIII.7.
  4. Protección de datos. RA Bauer adoptará medidas adecuadas frente a la pérdida de los datos del cliente y frente al acceso de terceros no autorizados, y las adaptará de forma continua al estado de la técnica.

V. Cooperación del cliente

  1. El cliente informará a RA Bauer de forma completa y veraz sobre todos los hechos relacionados con el encargo y asegurará las pruebas correspondientes, aun cuando sean públicamente accesibles en internet. Las páginas web concretas deberán facilitarse mediante enlace directo o como captura de pantalla.
  2. El cliente pondrá a disposición sin demora y de forma ordenada toda la documentación e información necesarias. Los documentos que deban presentarse ante un tribunal se transmitirán escaneados en formato PDF. Los documentos que deba escanear RA Bauer se entregarán en formato máximo DIN A4 y sin grapar; los costes correspondientes se rigen por el acuerdo de honorarios y, en su defecto, por la RVG. Los archivos digitales se denominarán de forma inequívoca y se transmitirán en formatos estándar, por regla general por correo electrónico. Queda excluida por motivos de seguridad la transmisión mediante soportes de datos USB.
  3. El cliente revisará sin dilación y con detenimiento los borradores de escritos y de actuaciones procesales, comprobando si los datos sobre los hechos que contienen son exactos y completos, y comunicará de inmediato a RA Bauer si pueden remitirse en la versión presentada.
  4. El poder para pleitos deberá facilitarse a RA Bauer sin demora en original.
  5. La supresión de contenidos en internet corresponde al cliente, salvo pacto en contrario.
  6. En caso de duda sobre el alcance del encargo, el cliente lo aclarará sin demora.
  7. En este asunto, el cliente se pondrá en contacto con tribunales, autoridades, la parte contraria u otros intervinientes únicamente de acuerdo con RA Bauer, en la medida en que ello le resulte exigible. No quedan afectados los deberes legales propios del cliente, las declaraciones que no admitan demora ni las relaciones comerciales en curso que no sean objeto del encargo.
  8. Los cambios de dirección, incluidos los de número de fax o de dirección de correo electrónico, deberán comunicarse de inmediato; en otro caso pueden producirse retrasos y perjuicios jurídicos. Asimismo, deberá informarse a RA Bauer sin demora de ausencias prolongadas u otras circunstancias que determinen una inaccesibilidad temporal.
  9. Reuniones presenciales. Con el fin de protegerse frente a agentes patógenos transmitidos por el aire y de preservar la capacidad de trabajo del despacho, las reuniones en sus dependencias se celebran, en la medida de lo posible, con medidas de higiene reforzadas. Estas comprenden el uso de mascarillas FFP2/FFP3 bien ajustadas por todos los presentes, así como una filtración eficaz del aire o una ventilación suficiente. Si alguna persona participante no puede llevar mascarilla por motivos de salud o prefiere otra modalidad, la reunión se celebrará por un medio equivalente; RA Bauer ofrece a tal efecto videoconferencia y conferencia telefónica. De esta cláusula no se derivan consecuencias jurídicas para la tramitación del encargo.
  10. El encargo de elaborar documentos se entiende cumplido con su entrega o puesta a disposición. Al utilizar tales documentos, el cliente debería someter sin demora a aclaración jurídica las cuestiones, lagunas o problemas que surjan, en particular aquellos que le señalen terceros. Los documentos redactados para una pluralidad de contratos deberían revisarse jurídicamente con regularidad, por regla general cada dos años. Esta advertencia no genera obligación alguna para el cliente ni limita la responsabilidad de RA Bauer.
  11. Los plazos que el cliente fije a RA Bauer deberán ser razonables y, por regla general, de al menos tres días hábiles, salvo que una urgencia particular exija otra cosa.
  12. Si el cliente no está conforme con la tramitación del asunto, se le ruega que lo plantee previamente a RA Bauer, a fin de poder disipar posibles malentendidos. Ello no comporta obligación alguna para el cliente.
  13. No se admiten grabaciones de audio o de vídeo de las conversaciones sin el consentimiento de todos los presentes.

VI. Tratamiento de datos y comunicación

  1. RA Bauer trata los datos personales del cliente para la ejecución del encargo sobre la base del artículo 6, apartado 1, letras b), c) y f), del RGPD, así como para el cumplimiento de deberes deontológicos y de supervisión. Los detalles, en particular sobre finalidades, destinatarios, plazos de conservación y derechos del cliente, constan en la información sobre protección de datos conforme al artículo 13 del RGPD, que se facilita al cliente al inicio del encargo.
  2. Si el cliente comunica una dirección de correo electrónico, consiente en que RA Bauer le remita información relativa al encargo por correo electrónico sin cifrar. El cliente conoce que el correo electrónico sin cifrar solo garantiza una confidencialidad limitada. El consentimiento es revocable en cualquier momento con efectos para el futuro. Si el cliente dispone de los medios técnicos para el cifrado y desea su empleo, así lo comunicará.
  3. Si el cliente comunica un número de fax, se aplicará por analogía la cláusula 2. El cliente garantiza que únicamente él o las personas por él encargadas tienen acceso al aparato receptor y que comprueba con regularidad las recepciones.

VII. Inclusión de terceros

En caso de duda, los terceros no quedan comprendidos en el ámbito de protección del asesoramiento o de la actividad del abogado. Solo existe responsabilidad frente a terceros cuando su inclusión se haya pactado expresamente y conforme al encargo.

VIII. Pago, facturación, suspensión de la actividad y cesión

  1. Las facturas (minutas) se transmiten en forma textual, por regla general como archivo PDF (§ 10, apartado 1, RVG).
  2. Si el cliente desea recibir un desglose de actuaciones junto con la minuta, así lo comunicará; en tal caso se le facilitará gratuitamente.
  3. El cliente está obligado a abonar, previo requerimiento, provisiones de fondos razonables y, a más tardar al terminar el encargo, la totalidad de los honorarios. Ello rige también cuando existan derechos de reembolso frente a un seguro de defensa jurídica, la parte contraria o terceros. Las minutas son exigibles de inmediato. Si se ha concedido un plazo de pago, la mora se produce al vencer dicho plazo; en otro caso, con la recepción de un requerimiento, pero a más tardar transcurridos 30 días desde el vencimiento y desde la recepción de la factura (§ 286, apartado 3, BGB). Los intereses de demora ascienden a nueve puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico (§ 288, apartado 2, BGB). Existe además derecho a una cantidad a tanto alzado de 40 € (§ 288, apartado 5, BGB), que se imputará a la indemnización debida en la medida en que esta consista en costes de reclamación.
  4. RA Bauer está facultado para exigir en cualquier momento provisiones de fondos razonables. Ello rige también respecto de actuaciones posteriores a la terminación del contrato que no sean de escasa entidad; estas se calculan según las tarifas usuales.
  5. Si el cliente incurre en mora respecto de un crédito de honorarios vencido, RA Bauer podrá suspender total o parcialmente su actividad hasta que el crédito quede saldado. Deberá anunciarlo previamente al cliente en forma textual y fijarle un plazo razonable de pago. Queda excluida la suspensión de la actividad en la medida en que ello pudiera ocasionar al cliente una pérdida definitiva de derechos, en particular cuando estén corriendo plazos preclusivos o de recurso, así como en el caso de otros actos sujetos a plazo. En tales supuestos, RA Bauer conserva la facultad de renunciar al encargo con arreglo al § 627, apartado 2, BGB.
  6. El cliente cede a RA Bauer los derechos que le correspondan en este asunto al reembolso de los honorarios de abogado frente a la parte contraria, la caja judicial u otros terceros obligados al reembolso, únicamente en garantía y solo hasta el importe de los créditos de honorarios pendientes en cada momento; RA Bauer acepta la cesión. El cliente sigue facultado para el cobro en nombre propio mientras no incurra en mora por más de dos semanas. RA Bauer solo comunicará la cesión al obligado al reembolso tras haber requerido de pago al cliente con un plazo de dos semanas y haberle advertido de la comunicación proyectada. Si los créditos cedidos superan en más de un 20 % los créditos garantizados, RA Bauer liberará el exceso de garantía a solicitud del cliente; una vez satisfechos íntegramente los créditos, estos se retrocederán. Todo excedente se abonará sin demora.
  7. RA Bauer podrá imputar los pagos recibidos a créditos de honorarios pendientes derivados del mismo asunto, previa comunicación al cliente. La compensación con créditos procedentes de otros asuntos solo tendrá lugar con el consentimiento del cliente. No queda afectado el deber de transferir sin demora los fondos de terceros (§ 43a, apartado 7, BRAO).

IX. Seguro de defensa jurídica y justicia gratuita

  1. Deberá informarse sin demora a RA Bauer de la existencia de un seguro de defensa jurídica. La correspondencia con la aseguradora constituye un asunto propio a efectos de honorarios y no queda cubierta por la retribución del asunto principal. A partir de un valor del objeto de 2.000 €, RA Bauer asumirá sin cargo separado una consulta simple de cobertura y la remisión de la minuta a la aseguradora. Cualquier actuación que exceda de ello requiere un encargo separado y retribuido.
  2. El cliente sigue siendo deudor de las costas con independencia de una confirmación de cobertura. Por ello, RA Bauer está facultado para reclamar sus honorarios al cliente aun cuando exista dicha confirmación.
  3. Cuando RA Bauer tenga el encargo de mantener la correspondencia con la aseguradora de defensa jurídica, queda relevado en esa medida del deber de secreto. En tal caso, el cliente asegura que el contrato de seguro está vigente, que no existen primas impagadas y que no se ha encargado el mismo asunto a otros abogados.
  4. Para las personas jurídicas y las asociaciones con capacidad para ser parte, la justicia gratuita solo procede en las condiciones más estrictas del § 116 ZPO. Se advierte al cliente de que la concesión de justicia gratuita no cubre las costas de la parte contraria en caso de que el cliente resulte vencido (§ 123 ZPO).

X. Limitación de la responsabilidad

  1. El derecho del cliente a la indemnización de un daño causado por negligencia queda limitado, en los casos de negligencia leve, al cuádruplo de la suma mínima asegurada, esto es, a 1.000.000 € (§ 52, apartado 1, número 2, BRAO, y § 51, apartado 4, frase 1, BRAO); existe cobertura de seguro por dicho importe. La limitación no se aplica en los casos de negligencia grave o dolo, ni a los daños causados culpablemente derivados de la lesión de la vida, la integridad física o la salud de una persona.
  2. La limitación de responsabilidad se aplica también a un encargo posterior de actuar judicial o extrajudicialmente en el mismo asunto. Para cualquier encargo adicional o distinto se requiere un acuerdo separado.
  3. Si el cliente advierte un riesgo de daño superior a 1.000.000 €, lo comunicará sin demora a RA Bauer. A solicitud del cliente, RA Bauer examinará y, en la medida de lo posible, gestionará la contratación de un seguro para el caso concreto; su coste corre a cargo del cliente. La omisión de dicha comunicación no determina por sí sola una limitación adicional de la responsabilidad.

XI. Sustitución en vistas y comparecencias

  1. RA Bauer está facultado para designar a un abogado sustituto (Terminsvertreter / apoderado sustituto) para la asistencia a vistas y comparecencias judiciales o administrativas fuera de su localidad; no se requiere el consentimiento previo del cliente. La selección se realiza según su prudente arbitrio, atendiendo a la importancia de la actuación. RA Bauer informará al cliente tan pronto como quede decidida la designación. Un abogado sustituto no es un abogado corresponsal.
  2. El abogado sustituto actúa como auxiliar en el cumplimiento (Erfüllungsgehilfe) de RA Bauer. La responsabilidad de RA Bauer no queda afectada; la designación no comporta limitación alguna de responsabilidad conforme al § 664, apartado 1, frase 2, BGB.
  3. Los costes del abogado sustituto corren a cargo del cliente, si bien limitados en su cuantía a los costes que se habrían generado si RA Bauer hubiera asistido personalmente. Los costes que excedan de dicho importe corren a cargo de RA Bauer. Se advierte al cliente de que, en el procedimiento de tasación de costas, tales gastos solo suelen reconocerse como reembolsables hasta el importe de los gastos de viaje teóricos del abogado principal.
  4. Cuando sea RA Bauer quien actúe como abogado sustituto o apoderado sustituto en un procedimiento dirigido por otro abogado, el encargo se refiere a una actuación en una fecha determinada y no a sesiones de continuación u otras actuaciones en días distintos, salvo pacto en contrario. La retribución acordada será exigible aun cuando en la actuación se formulen pretensiones distintas o no se formule ninguna, siempre que ello se mantenga dentro del alcance del encargo conferido.

XII. Obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales

  1. En relación con las actividades enumeradas en el § 2, apartado 1, número 10, de la Ley alemana de Prevención del Blanqueo de Capitales (GwG), RA Bauer está sujeto a las obligaciones de dicha ley. En tales casos está obligado a identificar al cliente y, en su caso, a quien actúe por él, a determinar el titular real y a recabar información sobre la finalidad de la relación de negocio pretendida (§§ 10 y ss. GwG).
  2. El cliente colaborará a tal efecto, presentará los justificantes necesarios y comunicará sin demora cualquier cambio. Si el cliente no coopera, RA Bauer podrá rehusar la aceptación o la continuación del encargo; no quedan afectadas las restricciones del § 10, apartado 9, GwG relativas a las actividades de asesoramiento jurídico y de representación procesal.
  3. No quedan afectados los deberes de registro y conservación ni las eventuales obligaciones de comunicación previstas en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

XIII. Conflicto de intereses

RA Bauer comprueba, antes de aceptar el encargo y de forma continuada, si concurren intereses contrapuestos en el sentido del § 43a, apartado 4, BRAO y del § 3 BORA. A tal fin, el cliente indicará, a requerimiento, los demás intervinientes y las empresas vinculadas. Si concurre una prohibición de actuar, o si esta sobreviene con posterioridad, RA Bauer rehusará el encargo o renunciará a él; no quedan afectados los derechos de honorarios por las prestaciones ya realizadas.

XIV. Terminación del encargo

  1. Ambas partes pueden resolver el encargo en cualquier momento sin necesidad de expresar causa (§ 627, apartado 1, BGB). RA Bauer no resolverá en momento inoportuno (§ 627, apartado 2, BGB) y, en la medida en que sea necesario, seguirá asistiendo al cliente el tiempo suficiente para que este pueda recabar asesoramiento jurídico de otro profesional.
  2. Los honorarios correspondientes a las prestaciones ya realizadas siguen siendo debidos; en lo demás se aplica el § 628 BGB.
  3. Tras la terminación del encargo, RA Bauer devolverá a requerimiento la documentación que le haya sido entregada y advertirá de los plazos en curso que conozca.

XV. Disposiciones finales

  1. Si alguna disposición de estas condiciones de encargo fuera o deviniera ineficaz, la validez de las restantes disposiciones no se verá afectada. En lugar de la disposición ineficaz se aplicarán las normas legales (§ 306, apartado 2, BGB).
  2. La relación de encargo se rige por el Derecho alemán, con exclusión de sus normas de conflicto.
  3. Para los litigios derivados de la relación de encargo se pacta como fuero competente el de Berlín, en la medida en que ello sea legalmente admisible. Si el cliente carece de fuero general en Alemania, este pacto se aplicará con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012. En lo demás, regirán los fueros legales.
  4. Para la resolución de controversias sobre honorarios o pretensiones indemnizatorias está disponible el órgano de conciliación de la abogacía alemana (Schlichtungsstelle der Rechtsanwaltschaft) adscrito al Colegio Federal de la Abogacía (§ 191f BRAO). No existe obligación de participar.

Versión de 25 de agosto de 2026

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