Cuando usted coopera con otras personas y persigue un fin común, su colaboración — por ejemplo, como sociedad civil (GbR) — está sujeta al derecho de sociedades.
Otras formas de organización societaria son la asociación, la sociedad de responsabilidad limitada (GmbH) o la sociedad emprendedora (UG).
Para los socios y socias es necesaria una base contractual clara, que determine las prestaciones acordadas y la asunción de riesgos.
El derecho de sociedades es una rama del derecho que se ocupa de la constitución, el funcionamiento y la dirección de empresas y otras asociaciones. Abarca un amplio espectro de cuestiones jurídicas relacionadas con las empresas, entre ellas cuestiones relativas a la constitución, la financiación, las fusiones y adquisiciones, la gestión empresarial y la disolución.
Uno de los aspectos más importantes del derecho de sociedades es la estructura jurídica de la propia sociedad. Las sociedades de capital están reconocidas jurídicamente como entidades separadas de sus propietarios y tienen derechos y obligaciones propios. Esto significa que pueden celebrar contratos, demandar y ser demandadas, y poseer patrimonio en nombre propio.
El derecho de sociedades también regula la relación entre la sociedad y sus propietarios, los socios (o los miembros de la asociación, los miembros de la cooperativa, etc.). Esto incluye cuestiones como los derechos y obligaciones de los socios, miembros, etc., en relación con la dirección y el control de la sociedad.
Además de estos ámbitos centrales, el derecho de sociedades abarca también una gran variedad de otros temas, entre ellos la financiación empresarial, el buen gobierno corporativo y la responsabilidad social de las empresas. Asimismo, existen puntos de contacto con otras áreas del derecho, como el derecho laboral, el derecho tributario y el derecho de los valores negociables.
Le asesoro y le acompaño desde la constitución, pasando por el desarrollo exitoso, hasta la finalización ordenada de su sociedad, asociación, sociedad de profesionales o cooperativa.
Por lo general, asesoro y represento a pequeñas y medianas empresas (con menos de 250 empleados), pero también a grandes empresas, por ejemplo en cuestiones específicas o para la elaboración de una segunda opinión.
Ya sea que acuda a mí como GmbH, como comerciante individual o en forma de una sociedad de personas (por ejemplo, una sociedad civil) – le ayudo a resolver sus retos jurídicos.