Condiciones del mandato para empresarios

del abogado Wilko Bauer, Bölkendorfer Str. 36, 16278 Angermünde (en lo sucesivo: Abogado Bauer o el Abogado). El Abogado Bauer tramita los asuntos que se le encomiendan conforme a las siguientes condiciones:

Aviso sobre honorarios

De conformidad con el § 49, apartado 5, de la Ley Federal de la Abogacía alemana (BRAO), se advierte que los honorarios de abogado que se devenguen se calculan en función de la cuantía del asunto (Gegenstandswert), salvo que se haya celebrado un acuerdo de honorarios conforme al § 4 de la Ley de Retribución de los Abogados (RVG).
Se advierte al Mandante de que, en los litigios ante la jurisdicción laboral, tanto en la vía extrajudicial como en la primera instancia, no existe derecho al reembolso de los honorarios de abogado ni de otros costes. En dichos procedimientos, cada parte asume sus propios costes con independencia del resultado. Esto rige, en principio, también para los costes en los procedimientos de jurisdicción voluntaria.


I. Ámbito de aplicación

1. Las presentes condiciones del mandato rigen para todos los contratos entre el Abogado Bauer y el Mandante (en lo sucesivo: el Mandante), salvo que su objeto no sea la prestación de asesoramiento y/o información por parte del Abogado al Mandante, incluyendo, en su caso, la gestión de negocios y/o la representación procesal.

2. El ámbito de aplicación se extiende también a todas las futuras relaciones jurídicas del Abogado con el Mandante, salvo que se acuerde algo distinto, como mínimo, en forma textual.

3. Rigen exclusivamente las presentes condiciones del mandato del Abogado; quedan excluidas las condiciones generales de contratación del Mandante que resulten contrarias a estas. Otras condiciones contractuales tampoco serán aplicables aun cuando el Abogado no se oponga a ellas y el contrato se ejecute. Las condiciones generales del Mandante solo serán de aplicación cuando así se haya acordado expresamente entre las partes en forma textual.

II. Objeto del asesoramiento y la representación jurídica

1. El asesoramiento y la representación jurídica del Abogado se refieren exclusivamente al Derecho de la República Federal de Alemania. En la medida en que el asunto jurídico afecte a un derecho extranjero, el Abogado lo advertirá oportunamente.

2. No se debe asesoramiento y/o representación en materia tributaria. El Mandante deberá hacer examinar las consecuencias fiscales de las configuraciones de Derecho civil por terceros especializados (p. ej., abogado especialista en Derecho tributario, asesor fiscal, auditor de cuentas).

3. El Abogado está facultado para recurrir a terceros especializados en la tramitación del asunto. Los costes adicionales que ello genere deberán acordarse oportunamente con el Mandante.

III. Encargo

1. El encargo solo se perfecciona con la confirmación expresa del Abogado Bauer o con el inicio de la actividad conforme al encargo por parte del Abogado Bauer, lo que ocurra primero.

2. En el caso de información, asesoramiento y declaraciones verbales, la carga de la prueba sobre su contenido, alcance y carácter vinculante recae en el Mandante.

3. En el supuesto de que el Abogado Bauer haya probado el encargo y su actuación conforme al mismo, la carga de la prueba de que el encargo tuvo un alcance menor, así como la carga de la prueba de que la actividad del Abogado Bauer tuvo un alcance menor, recaerán sobre el Mandante.

4. El Abogado Bauer solo estará obligado a interponer recursos y remedios procesales cuando haya recibido y aceptado un encargo dirigido específicamente a tal fin.

5. Si el Abogado Bauer propone al Mandante una medida determinada (interposición o no interposición de recursos, celebración o revocación de transacciones, etc.) y el Mandante no se pronuncia al respecto dentro del plazo de dos semanas, pese a que el Abogado le haya advertido expresamente al inicio de dicho plazo sobre el significado de su silencio, dicho silencio se considerará como aceptación de la propuesta del Abogado.

6. Si el Mandante desea reclamar la entrega de títulos ejecutivos inutilizados, deberá encargar expresamente al Abogado Bauer para ello. En este caso, deberá comunicarse al Abogado Bauer que todas las deudas relevantes han sido saldadas.

7. Se advierte al Mandante de que el expediente personal del Abogado (Handakte), con excepción del expediente de costas y de eventuales títulos ejecutivos, será destruido una vez transcurridos cinco años desde la finalización del mandato (§ 50, apartado 2, frase 1, BRAO), salvo que el Mandante retire previamente dicho expediente en el despacho del Abogado. Por lo demás, rige el § 50, apartado 2, frase 2, BRAO. No existe un derecho del Mandante a la consulta del expediente o a extractos del mismo que vaya más allá del § 50 BRAO. En este sentido, queda excluido el § 666 del Código Civil alemán (BGB). Quedan inalterados otros deberes de entrega, información y rendición de cuentas.

IV. Obligaciones del Abogado

1. Examen jurídico
El Abogado está obligado a la tramitación diligente del asunto. Informará al Mandante de manera adecuada, en el ámbito del encargo respectivo, sobre el resultado de su gestión.

2. Confidencialidad
El Abogado está obligado, conforme al Derecho profesional, a guardar secreto profesional. Este deber se refiere a todo aquello que le sea confiado por el Mandante en el marco del mandato o que conozca de otro modo. A este respecto, el Abogado goza de un derecho a negarse a declarar como testigo. El Abogado solo podrá pronunciarse frente a terceros, en particular frente a autoridades, sobre la existencia de un mandato y sobre información relacionada con este, cuando el Mandante lo haya liberado previamente de su deber de confidencialidad.

3. Custodia de fondos
El Abogado custodiará de forma fiduciaria los fondos que reciba para el Mandante y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado VIII de las presentes condiciones (obligación de pago del Mandante), los abonará sin demora, previa solicitud por escrito del Mandante, al destinatario que este indique.

4. Protección de datos
El Abogado adoptará todas las medidas proporcionadas y razonables para proteger los datos del Mandante frente a su pérdida y frente al acceso de terceros no autorizados, y las adaptará de forma continua al estado de la técnica que en cada momento haya demostrado su eficacia.

V. Colaboración del Mandante

1. El Mandante debe informar de manera completa y veraz sobre todos los hechos relacionados con el encargo y conservar las pruebas correspondientes, incluso cuando estas sean de acceso público en internet. Las páginas web concretas deberán facilitarse mediante enlace directo o, por ejemplo, mediante captura de pantalla.

2. El Mandante pondrá a disposición sin demora, y de forma ordenada, todos los documentos e información necesarios. Los documentos que deban presentarse ante un tribunal deberán facilitarse escaneados en formato PDF. Los documentos que deba escanear el Abogado Bauer se entregarán, como máximo, en formato DIN A4 y sin grapar; ello generará costes conforme a la Ley de Retribución de los Abogados (RVG). Por lo demás, la información deberá facilitarse en formatos estándar. Los archivos digitales deberán denominarse de forma clara e inequívoca. Los documentos electrónicos se remitirán, por regla general, por correo electrónico. Queda excluido el uso de memorias USB para la transmisión de documentos electrónicos, debido a los riesgos de seguridad asociados.

3. El Mandante revisará de inmediato y con diligencia los escritos y comunicaciones del Abogado que le sean remitidos por el despacho como borrador previo, a fin de comprobar si los datos en ellos contenidos sobre los hechos son veraces y completos. A continuación, informará sin demora al Abogado sobre si dichos escritos y comunicaciones pueden remitirse a terceros en la versión que le ha sido presentada.

4. El poder procesal deberá entregarse al Abogado Bauer sin demora en original.

5. Si es necesario eliminar contenidos de internet, ello será tarea del Mandante, salvo que se acuerde otra cosa.

6. En caso de duda, el alcance del encargo deberá ser aclarado sin demora por el Mandante.

7. Durante la vigencia del mandato, el Mandante solo se pondrá en contacto con tribunales, autoridades, la parte contraria u otras personas implicadas previa coordinación con el Abogado.

8. Los cambios de dirección (en particular también los cambios de número de fax o de dirección de correo electrónico) deberán comunicarse de inmediato, ya que pueden producirse errores y retrasos que incluso pueden conllevar la pérdida total de derechos. Los canales de comunicación habituales son el correo postal, el fax, el teléfono y el correo electrónico. Asimismo, deberá informarse sin demora al Abogado sobre ausencias prolongadas del lugar de residencia u otras circunstancias que motiven la inaccesibilidad temporal del Mandante.

9. Con el fin de preservar la capacidad de trabajo del Abogado, en el contacto directo presencial y hasta nuevo aviso serán de aplicación medidas ampliadas de higiene del aire para la protección frente a agentes patógenos transmitidos por aerosoles, salvo que se acuerde otra cosa. Estas incluyen, entre otras, el uso de mascarillas FFP2/FFP3 bien ajustadas por parte de todos los presentes y la garantía de una filtración HEPA eficaz y/o un suministro suficiente de aire fresco.

10. Con la entrega, el suministro o la puesta a disposición de los documentos elaborados conforme al encargo, se considerará concluido el encargo de elaboración de documentos. Al utilizar dichos documentos, el Mandante deberá hacer aclarar sin demora por vía jurídica, incluso después de la finalización del encargo, las cuestiones, lagunas normativas o problemas que surjan, en particular aquellos sobre los que terceros adviertan al Mandante. Los documentos redactados de forma estandarizada para una pluralidad de contratos deberán someterse a revisión jurídica de forma periódica, por regla general cada dos años; ello no implica una limitación de responsabilidad.

11. Por regla general, los plazos que el Mandante fije al Abogado Bauer deberán ser de al menos 3 días hábiles.

12. En caso de que se pretenda publicar una reseña de acceso público en internet que no sea claramente y de forma predominante positiva, se ruega amablemente una consulta previa.

13. Por razones de equidad, las reseñas de acceso público en internet que hagan referencia al Abogado y que no sean claramente y de forma predominante positivas solo serán admisibles si se realizan bajo el nombre real.

14. Las reseñas de acceso público en internet que hagan referencia al Abogado y que no sean claramente y de forma predominante positivas solo serán admisibles dentro de los 3 meses siguientes a la conclusión del asunto.

15. En el marco de la defensa frente a una reseña que no sea claramente y de forma predominante positiva, el Abogado queda liberado de su deber de confidencialidad en la medida en que ello resulte necesario para una defensa adecuada.

16. Por supuesto, quedan prohibidas las grabaciones de audio o vídeo sin el consentimiento de todos los presentes.

VI. Tratamiento de datos e información

1. Almacenamiento y tratamiento de los datos del Mandante
El Abogado está facultado para recopilar, almacenar y tratar mediante sistemas de tratamiento de datos, en el marco del mandato, los datos del Mandante que le hayan sido confiados.

2. Comunicación al Mandante por fax
En la medida en que el Mandante comunique al Abogado un número de fax, declara con ello su conformidad, hasta su revocación o instrucción expresa en sentido distinto, con que el Abogado le remita sin restricciones información relacionada con el mandato a través de dicho número de fax. El Mandante garantiza que solo él o las personas encargadas por él tienen acceso al aparato de fax y que revisa periódicamente las entradas de fax. El Mandante está obligado a advertir al Abogado si existen limitaciones, por ejemplo, si el aparato de fax solo se revisa de forma irregular en cuanto a las entradas de fax, o si los envíos por fax solo se desean previo aviso.

3. Comunicación al Mandante por correo electrónico
En la medida en que el Mandante comunique al Abogado una dirección de correo electrónico, presta su consentimiento, revocable en cualquier momento, para que el Abogado le remita sin restricciones información relacionada con el mandato por correo electrónico. Por lo demás, se aplica de forma correspondiente el apartado 2 (anterior) de estas condiciones. El Mandante es consciente de que, en el caso de correos electrónicos no cifrados, la confidencialidad solo está garantizada de forma limitada. En la medida en que el Mandante disponga de los requisitos técnicos para el uso de procedimientos de firma y cifrado y desee su empleo, lo comunicará al Abogado.

VII. Inclusión de terceros

En caso de duda, los terceros no quedan incluidos en el ámbito de protección del asesoramiento o la actuación del Abogado. La eventual responsabilidad solo se extenderá a terceros cuando estos deban quedar incluidos de forma expresa y conforme al encargo.

VIII. Obligación de pago del Mandante, facturación, pago, derecho de retención y cesión

1. El Mandante declara su conformidad con que las facturas (notas de honorarios) se le remitan exclusivamente en formato digital, en el denominado formato PDF.

2. El Mandante declarará de forma expresa e inmediata si desea recibir un desglose de actividades junto con la nota de honorarios; en caso contrario, renuncia a dicho desglose.

3. El Mandante está obligado a abonar, a requerimiento del Abogado, anticipos razonables y, a más tardar tras la finalización del mandato, la retribución íntegra del Abogado. Esto rige también cuando existan derechos de reembolso de costes frente al seguro de protección jurídica, la parte contraria o terceros. Las notas de honorarios, en particular las notas de honorarios a cuenta (anticipos), vencen de inmediato. Si se ha concedido un plazo de pago (en particular en la nota de honorarios), la mora se produce ya con el vencimiento de dicho plazo; en caso contrario, con la recepción de un requerimiento de pago, y a más tardar transcurridos 30 días desde el vencimiento. Los intereses de demora ascienden al 9 % por encima del tipo de interés básico correspondiente (§ 288, apartado 2, BGB). En caso de mora del Mandante, el Abogado Bauer tiene además derecho al pago de una cantidad fija de 40 euros. Esto rige también cuando el crédito de honorarios consista en un pago a cuenta u otro tipo de pago fraccionado. Dicha cantidad fija se imputará a la indemnización por daños y perjuicios que en su caso se adeude, en la medida en que el daño consista en costes de reclamación del derecho.

4. El Abogado Bauer está facultado para exigir en todo momento anticipos razonables. Esto rige también para eventuales actividades posteriores a la finalización del contrato que deban prestarse y que no sean de escasa importancia; su cálculo se regirá, en tales casos, por las tarifas habituales.

5. El Abogado Bauer podrá retener por completo su actividad, o limitarla a determinadas actuaciones, en razón de créditos pendientes en situación de mora, incluidos los derivados de notas de honorarios a cuenta, hasta que el crédito quede íntegramente saldado. Esto rige también para actuaciones procesales y/o sujetas a plazo —incluidos los plazos perentorios— de cualquier tipo. El ejercicio del derecho de retención también podrá producirse de forma tácita, es decir, resultando de las circunstancias.

6. Los derechos de reembolso de costes que surjan en procedimientos judiciales, así como otros derechos del Mandante frente a la parte contraria, la caja judicial u otros terceros, quedan cedidos al Abogado Bauer hasta el importe de sus créditos de honorarios pendientes, facultándose a este para notificar la cesión, en nombre del Mandante, al obligado al reembolso. El Abogado Bauer acepta la cesión.

7. El Abogado está facultado para compensar los pagos recibidos con créditos de honorarios pendientes, incluso derivados de otros asuntos.

IX. Seguro de protección jurídica, asistencia jurídica gratuita extrajudicial y judicial

1. El Abogado Bauer colabora gustosamente también con una compañía de seguros de protección jurídica, siempre que esta coopere de buena fe. Deberá informarse sin demora al Abogado Bauer sobre la existencia de un seguro de protección jurídica. El Mandante es consciente de que la correspondencia con la compañía de seguros de protección jurídica constituye un encargo independiente y no queda cubierta por los honorarios del asunto principal. No obstante, por cortesía, a partir de una cuantía en litigio de 2.000 €, el Abogado Bauer asumirá sin coste adicional, como servicio en el marco de la tramitación del asunto, una simple solicitud de cobertura, así como la liquidación con la compañía de seguros de protección jurídica mediante el envío de la nota de honorarios. Las actuaciones que excedan de lo anterior correrán a cargo del Mandante o solo se llevarán a cabo en virtud de un encargo especial y retribuido.

2. El Mandante es consciente de que sigue siendo deudor de los costes con independencia de que exista una confirmación de cobertura del seguro de protección jurídica. Por tanto, el Abogado Bauer está facultado para reclamar la retribución al Mandante incluso cuando exista una confirmación de cobertura de un seguro de protección jurídica.

3. En la medida en que se encomiende al Abogado la tramitación de la correspondencia con la compañía de seguros de protección jurídica, este queda expresamente liberado del deber de confidencialidad frente a dicha compañía. En este caso, el Mandante garantiza que el contrato de seguro con la compañía de seguros de protección jurídica sigue vigente, que no existen atrasos en el pago de las primas y que no se ha encargado a ningún otro abogado o abogada en el mismo asunto.

4. Si el Mandante no puede sufragar los medios necesarios conforme a su situación personal y económica, y no existe ninguna otra posibilidad de ayuda cuya utilización sea razonablemente exigible al solicitante y siempre que el ejercicio de sus derechos no sea temerario, el Mandante podrá tener derecho, en su caso, a la asistencia jurídica gratuita extrajudicial (Beratungshilfe) y a la asistencia jurídica gratuita judicial (Prozesskostenhilfe). Los asuntos basados en la asistencia jurídica gratuita extrajudicial solo se asumirán previa presentación, con carácter previo o simultáneo, del original de la correspondiente resolución de concesión. Para el caso de concesión de la asistencia jurídica gratuita judicial, se advierte al Mandante de que dicha concesión no implica, en caso de pérdida (total o parcial) del litigio, la obligación de la Hacienda estatal de asumir los costes ocasionados a la parte contraria, conforme al § 123 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana (ZPO).

X. Limitación de responsabilidad

1. El derecho del Mandante, derivado de la relación contractual existente entre este y el Abogado, a la indemnización de un daño causado por negligencia queda limitado, en los casos de negligencia simple, al cuádruple del importe mínimo de cobertura del seguro (es decir, a 1.000.000 €); a este respecto existe cobertura de seguro. Esta limitación no rige para los daños causados de forma culposa que deriven de la lesión de la vida, la integridad física o la salud de una persona.

2. La limitación de responsabilidad rige también para el supuesto de un encargo posterior y más amplio de actuación judicial o extrajudicial. En caso de duda, este acuerdo de limitación de responsabilidad rige también para posibles ampliaciones u otros mandatos ulteriores (regla de interpretación).

4. El Mandante advertirá sin demora al Abogado Bauer sobre los riesgos de responsabilidad reconocibles por su cuantía que superen una posible suma de daños de 1.000.000 €. Existe la posibilidad de contratar, o de hacer contratar al Abogado Bauer, una cobertura de seguro individual para daños superiores a 1.000.000 €. Los costes de dicho seguro correrán a cargo del Mandante.

XI. Representación en vistas

1. Cuando el Abogado Bauer actúe como representante en una vista o como apoderado sustituto en un procedimiento ajeno, el encargo se referirá, en cada caso, a una sola vista (en una fecha determinada), y no a eventuales vistas de continuación o similares en otros días, salvo que ello se acuerde expresamente.

2. La retribución acordada será exigible también cuando en la vista se formulen solicitudes distintas (p. ej., para el dictado de una sentencia en rebeldía) o no se formule solicitud alguna, siempre que ello se mantenga dentro del marco del encargo.

3. El Abogado Bauer podrá encargar a un representante la asistencia a vistas fuera de su sede en sus propios procedimientos.

XII. Disposiciones varias

1. La ineficacia de una disposición no afectará a la validez de las demás partes del contrato. Las partes contratantes se comprometen a sustituir la disposición ineficaz por una regulación válida que se aproxime lo más posible a su resultado económico y que mejor corresponda a la finalidad del contrato.

2. Para todas las controversias derivadas de la relación de mandato será de aplicación el Derecho alemán, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y de las normas de Derecho internacional privado.

3. El fuero competente será Berlín.

Fecha de la última actualización: 13 de febrero de 2023

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