emitidas por Rechtsanwalt (abogado alemán) Wilko Bauer, Bölkendorfer Str. 36, 16278 Angermünde, Alemania (en adelante, «RA Bauer» o «el abogado»). Estas condiciones se aplican a los encargos de consumidores en el sentido del § 13 del Código Civil alemán (BGB). Para los empresarios rigen condiciones separadas.
Información sobre el derecho de desistimiento
Derecho de desistimiento
Cuando el contrato de encargo se celebre exclusivamente mediante técnicas de comunicación a distancia o fuera del establecimiento, el cliente dispone de un derecho de desistimiento conforme al § 312g, apartado 1, y al § 355 BGB. La información sobre el desistimiento y el formulario modelo se facilitan al cliente por separado en forma textual al celebrarse el contrato; no forman parte de estas condiciones. Si RA Bauer debe actuar antes de que expire el plazo de desistimiento, se requiere el consentimiento separado del cliente al inicio anticipado de la prestación (§ 357a, apartado 2, y § 356, apartado 5, BGB).
Advertencia sobre los honorarios
De conformidad con el § 49b, apartado 5, BRAO, se advierte de que los honorarios devengados se calculan en función del valor del objeto del asunto (Gegenstandswert), salvo que se haya celebrado un acuerdo de honorarios conforme al § 3a RVG.
En los procedimientos declarativos ante la jurisdicción social alemana en primera instancia no existe derecho a indemnización por el tiempo empleado ni derecho al reembolso de los gastos de intervención de abogado (§ 12a, apartado 1, frase 1, ArbGG); cada parte soporta sus propias costas con independencia del resultado. Ello no se aplica a los procedimientos de resolución ni cuando el litigio estuvo inicialmente pendiente ante otro tribunal y fue remitido.
I. Ámbito de aplicación e incorporación
1. Estas condiciones de encargo se aplican a los contratos entre RA Bauer y el cliente cuyo objeto sea la prestación de asesoramiento o de información, incluida la gestión de asuntos o la llevanza de un proceso relacionadas con ello.
2. Pasan a formar parte del contrato si RA Bauer se remite expresamente a ellas al celebrarse el contrato, facilita al cliente la posibilidad de conocer su contenido de forma razonable y el cliente acepta su aplicación (§ 305, apartado 2, BGB). A tal fin se le transmiten en forma textual al celebrarse el contrato. Cada nuevo encargo requiere una nueva incorporación.
3. Cuando para un encargo se celebre un acuerdo separado, en particular un acuerdo de honorarios o un acuerdo sobre la limitación de la responsabilidad, dicho acuerdo prevalecerá sobre estas condiciones en caso de contradicción.
II. Objeto del asesoramiento y de la representación
1. El asesoramiento y la representación se refieren exclusivamente al Derecho de la República Federal de Alemania. Si el asunto afecta a un Derecho extranjero, RA Bauer lo advertirá con la debida antelación.
2. No se debe asesoramiento ni representación en materia tributaria. No queda afectado el deber de advertir de los riesgos fiscales manifiestos.
3. RA Bauer está facultado para recurrir a terceros especializados. Los costes adicionales que ello genere se acuerdan previamente con el cliente. Si se revelan informaciones sujetas al secreto profesional, RA Bauer limitará la revelación a lo necesario y obligará a las personas intervinientes a guardar secreto (§ 43e BRAO, § 203 del Código Penal alemán).
III. Perfección y alcance del encargo
1. El encargo se perfecciona con la confirmación expresa por RA Bauer o con el inicio de la actividad conforme al encargo, según lo que ocurra antes. No quedan afectados el deber de declarar sin demora el rechazo de un encargo ni la responsabilidad por un rechazo culposamente tardío (§ 44 BRAO).
2. El alcance y el objeto del encargo se confirman al cliente en forma textual. Si, en opinión del cliente, la confirmación se aparta de lo acordado, lo comunicará sin demora. No queda afectado el reparto legal de la carga de la prueba.
3. RA Bauer solo está obligado a interponer recursos si ha recibido y aceptado un encargo dirigido a ello. No queda afectado el deber de informar al cliente, dentro del encargo en curso, sobre los plazos de recurso y las perspectivas de éxito.
4. Si RA Bauer propone una determinada medida de ordenación del procedimiento y el cliente no se pronuncia en el plazo de dos semanas, pese a haber sido advertido expresamente al inicio del plazo del significado del silencio, el silencio se entenderá como conformidad. Ello no se aplica a la celebración o revocación de una transacción, al allanamiento, a la renuncia, ni a la interposición, el desistimiento o la renuncia a recursos; para tales actos se requiere siempre una instrucción expresa.
5. RA Bauer debe conservar el expediente durante seis años; el plazo comienza al finalizar el año natural en el que concluyó el encargo (§ 50, apartado 1, frases 2 y 3, BRAO). Transcurrido dicho plazo se destruye, salvo que el cliente lo haya recogido previamente o haya solicitado su remisión. No queda afectado el § 50, apartado 2, BRAO.
6. El cliente puede en todo momento examinar la documentación que le concierne y obtener copias o reproducciones electrónicas. No quedan afectados los derechos de información y rendición de cuentas (§ 666 BGB), el derecho a la entrega (§ 667 BGB) ni los derechos del interesado conforme al Reglamento General de Protección de Datos.
IV. Deberes del abogado
1. Diligencia. RA Bauer está obligado a llevar el encargo con la debida diligencia e informa al cliente, dentro del alcance encomendado, sobre el resultado de su actuación.
2. Secreto profesional. RA Bauer está deontológicamente obligado a guardar secreto (§ 43a, apartado 2, BRAO). Frente a terceros, en particular autoridades, solo se pronunciará sobre la existencia y el contenido del encargo si el cliente lo ha relevado previamente de forma expresa y referida al supuesto concreto.
3. Fondos de terceros. RA Bauer custodia en régimen fiduciario los fondos recibidos por cuenta del cliente y los transfiere sin demora al legitimado o los ingresa en una cuenta de terceros (§ 43a, apartado 7, BRAO). La compensación con créditos propios de honorarios solo tiene lugar con el consentimiento del cliente.
4. Protección de datos. RA Bauer adopta medidas adecuadas frente a la pérdida de los datos del cliente y frente al acceso de terceros no autorizados.
V. Cooperación del cliente
1. El cliente informa a RA Bauer de forma completa y veraz sobre todos los hechos relacionados con el encargo y asegura las pruebas correspondientes, aun cuando sean públicamente accesibles en internet. Las páginas web concretas deben facilitarse mediante enlace directo o como captura de pantalla.
2. La documentación necesaria debe facilitarse sin demora y de forma ordenada. Los documentos que deban presentarse ante un tribunal se transmitirán escaneados en formato PDF; en lo demás se emplearán formatos estándar, por regla general por correo electrónico. Queda excluida por motivos de seguridad la transmisión mediante soportes USB. Los costes de copias y escaneos se rigen por el acuerdo de honorarios y, en su defecto, por la RVG.
3. El cliente revisa sin dilación los borradores de escritos comprobando si los datos sobre los hechos son exactos y completos, y comunica de inmediato si pueden remitirse.
4. El poder para pleitos debe facilitarse a RA Bauer sin demora en original.
5. La supresión de contenidos en internet corresponde al cliente, salvo pacto en contrario.
6. En este asunto, el cliente se pone en contacto con tribunales, autoridades, la parte contraria u otros intervinientes únicamente de acuerdo con RA Bauer, en la medida en que ello le resulte exigible. No quedan afectados sus deberes legales propios ni las declaraciones que no admitan demora.
7. Los cambios de dirección, incluida la de correo electrónico, deben comunicarse de inmediato; en otro caso pueden producirse retrasos y perjuicios jurídicos. Debe informarse a RA Bauer sin demora de ausencias prolongadas.
8. Reuniones presenciales. Para protegerse frente a agentes patógenos transmitidos por el aire, las reuniones en el despacho se celebran, en la medida de lo posible, con medidas de higiene reforzadas (mascarillas FFP2/FFP3 bien ajustadas por todos los presentes, filtración eficaz del aire o ventilación suficiente). Si alguna persona no puede llevar mascarilla por motivos de salud o prefiere otra modalidad, la reunión se celebra por un medio equivalente; RA Bauer ofrece videoconferencia y conferencia telefónica. De esta cláusula no se derivan consecuencias jurídicas para la tramitación del encargo.
9. Los plazos que el cliente fije a RA Bauer deben ser razonables y, por regla general, de al menos tres días hábiles, salvo que una urgencia particular exija otra cosa.
10. Si el cliente no está conforme con la tramitación del asunto, se le ruega que lo plantee previamente a fin de disipar posibles malentendidos. Ello no comporta obligación alguna.
11. No se admiten grabaciones de audio o de vídeo de las conversaciones sin el consentimiento de todos los presentes.
VI. Tratamiento de datos y comunicación
1. RA Bauer trata los datos personales del cliente para la ejecución del encargo sobre la base del artículo 6, apartado 1, letras b), c) y f), del RGPD, así como para el cumplimiento de deberes deontológicos y de supervisión. Los detalles constan en la información sobre protección de datos conforme al artículo 13 del RGPD, que se facilita al inicio del encargo.
2. Si el cliente comunica una dirección de correo electrónico, consiente en que RA Bauer le remita información relativa al encargo por correo electrónico sin cifrar. El cliente conoce que el correo sin cifrar solo garantiza una confidencialidad limitada. El consentimiento es revocable en cualquier momento con efectos para el futuro; a petición, la comunicación se realiza en su lugar de forma cifrada a través del buzón judicial electrónico alemán (Mein Justizpostfach, mJP). Si su uso no es posible en un caso concreto —por ejemplo, en el caso de clientes residentes en el extranjero, o por otros motivos prácticos—, se buscará en la medida de lo posible otra solución adecuada; no existe derecho a un método concreto de comunicación cifrada.
VII. Inclusión de terceros
En caso de duda, los terceros no quedan comprendidos en el ámbito de protección del asesoramiento o de la actividad del abogado. Solo existe responsabilidad frente a terceros cuando su inclusión se haya pactado expresamente y conforme al encargo.
VIII. Honorarios, facturación y pago
1. Las facturas (minutas) se transmiten en forma textual, por regla general como archivo PDF (§ 10, apartado 1, RVG). El cliente recibe gratuitamente, a petición, un desglose de actuaciones.
2. El cliente está obligado a abonar, previo requerimiento, provisiones de fondos razonables y, a más tardar al terminar el encargo, la totalidad de los honorarios. Ello rige también cuando existan derechos de reembolso frente a un seguro de defensa jurídica, la parte contraria o terceros.
3. Los intereses de demora ascienden a cinco puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico (§ 288, apartado 1, frase 2, BGB). La mora se produce a más tardar 30 días después del vencimiento y de la recepción de la factura, siempre que se haya advertido especialmente de esta consecuencia en la factura (§ 286, apartado 3, frase 2, BGB).
4. Si el cliente incurre en mora respecto de un crédito de honorarios vencido, RA Bauer puede suspender total o parcialmente su actividad hasta que quede saldado. Debe anunciarlo previamente en forma textual y fijar un plazo razonable de pago. Queda excluida la suspensión en la medida en que ello pudiera ocasionar al cliente una pérdida definitiva de derechos, en particular cuando corran plazos preclusivos o de recurso o se trate de otros actos sujetos a plazo.
5. Cuando RA Bauer sea contratado por varios clientes en el mismo asunto, los honorarios por la misma actividad se facturan una sola vez; los clientes responden solidariamente. Si un cliente ejerce el derecho de desistimiento que le corresponda, ello no afecta a las obligaciones de los demás.
IX. Seguro de defensa jurídica, asistencia jurídica y justicia gratuita
1. Debe informarse sin demora a RA Bauer de la existencia de un seguro de defensa jurídica. La correspondencia con la aseguradora constituye un asunto propio a efectos de honorarios. A partir de un valor del objeto de 2.000 €, RA Bauer asume sin cargo separado una consulta simple de cobertura y la remisión de la minuta; cualquier actuación adicional requiere un encargo separado y retribuido.
2. El cliente sigue siendo deudor de las costas con independencia de una confirmación de cobertura. Cuando RA Bauer tenga el encargo de mantener la correspondencia con la aseguradora, queda relevado en esa medida del deber de secreto.
3. Si el cliente no puede sufragar los medios necesarios según sus circunstancias personales y económicas, cabe la asistencia jurídica extrajudicial (Beratungshilfe) y la justicia gratuita judicial (Prozesskostenhilfe). Los encargos basados en Beratungshilfe solo se aceptan con la presentación previa o simultánea de la resolución en original. La concesión de justicia gratuita no cubre las costas de la parte contraria en caso de vencimiento (§ 123 ZPO).
X. Limitación de la responsabilidad
1. El derecho del cliente a la indemnización de un daño causado por negligencia queda limitado, en los casos de negligencia leve, al cuádruplo de la suma mínima asegurada, esto es, a 1.000.000 € (§ 52, apartado 1, número 2, BRAO, y § 51, apartado 4, frase 1, BRAO); existe cobertura de seguro por dicho importe. La limitación no se aplica en casos de negligencia grave o dolo, ni a los daños causados culpablemente derivados de la lesión de la vida, la integridad física o la salud de una persona.
2. La limitación se aplica también a un encargo posterior de actuar judicial o extrajudicialmente en el mismo asunto. Para cualquier encargo adicional o distinto se requiere un acuerdo separado.
3. Si el cliente advierte un riesgo de daño superior a 1.000.000 €, lo comunicará sin demora a RA Bauer. A petición, RA Bauer examina y gestiona la contratación de un seguro para el caso concreto; su coste corre a cargo del cliente. La omisión de dicha comunicación no determina por sí sola una limitación adicional de la responsabilidad.
XI. Sustitución en vistas y comparecencias
1. RA Bauer está facultado para designar a un abogado sustituto (Terminsvertreter) para vistas y comparecencias judiciales o administrativas fuera de su localidad; no se requiere el consentimiento previo del cliente. La selección se realiza según su prudente arbitrio, atendiendo a la importancia de la actuación. RA Bauer informa al cliente tan pronto como quede decidida la designación. Un abogado sustituto no es un abogado corresponsal.
2. El abogado sustituto actúa como auxiliar en el cumplimiento (Erfüllungsgehilfe) de RA Bauer. La responsabilidad de RA Bauer no queda afectada; la designación no comporta limitación alguna de responsabilidad conforme al § 664, apartado 1, frase 2, BGB.
3. Los costes del abogado sustituto corren a cargo del cliente, limitados en su cuantía a los costes que se habrían generado si RA Bauer hubiera asistido personalmente. Los costes que excedan de dicho importe corren a cargo de RA Bauer. En el procedimiento de tasación de costas solo suelen reconocerse como reembolsables hasta el importe de los gastos de viaje teóricos del abogado principal.
XII. Obligaciones en materia de blanqueo de capitales
En relación con las actividades enumeradas en el § 2, apartado 1, número 10, GwG, RA Bauer está sujeto a las obligaciones de la Ley alemana de Prevención del Blanqueo de Capitales y debe identificar al cliente, determinar el titular real y recabar información sobre la finalidad de la relación de negocio (§§ 10 y ss. GwG). El cliente colabora y presenta los justificantes necesarios. Si no coopera, RA Bauer puede rehusar la aceptación o continuación del encargo; no quedan afectadas las restricciones del § 10, apartado 9, GwG relativas al asesoramiento jurídico y la representación procesal.
XIII. Conflicto de intereses
RA Bauer comprueba, antes de aceptar el encargo y de forma continuada, si concurren intereses contrapuestos en el sentido del § 43a, apartado 4, BRAO y del § 3 BORA. A tal fin, el cliente indicará a requerimiento los demás intervinientes. Si concurre una prohibición de actuar, o sobreviene después, RA Bauer rehusará el encargo o renunciará a él; no quedan afectados los derechos de honorarios por las prestaciones ya realizadas.
XIV. Terminación del encargo
1. Ambas partes pueden resolver el encargo en cualquier momento sin expresar causa (§ 627, apartado 1, BGB). RA Bauer no resolverá en momento inoportuno (§ 627, apartado 2, BGB) y, en la medida necesaria, seguirá asistiendo al cliente el tiempo suficiente para que pueda recabar asesoramiento de otro profesional. No queda afectado el derecho de desistimiento del cliente.
2. Los honorarios por las prestaciones ya realizadas siguen siendo debidos; en lo demás se aplica el § 628 BGB. Tras la terminación, RA Bauer devuelve a requerimiento la documentación entregada y advierte de los plazos en curso que conozca.
XV. Resolución de litigios de consumo
Para la resolución de controversias sobre honorarios o indemnizaciones derivadas del encargo está disponible el órgano de conciliación de la abogacía alemana adscrito al Colegio Federal de la Abogacía (§ 191f BRAO). RA Bauer no está obligado ni dispuesto con carácter general a participar en un procedimiento ante un órgano de resolución de litigios de consumo, pero decidirá sobre su participación en cada caso concreto y lo comunicará al cliente una vez surgida la controversia (§ 37 VSBG).
XVI. Disposiciones finales
1. Si una disposición de estas condiciones es ineficaz, la validez de las restantes no se ve afectada. En lugar de la disposición ineficaz se aplican las normas legales (§ 306, apartado 2, BGB).
2. La relación de encargo se rige por el Derecho alemán. Si el cliente tiene su residencia habitual en otro Estado, conserva la protección de las disposiciones imperativas del Derecho de dicho Estado conforme al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I).
3. Rigen los fueros legales. No se pacta fuero competente alguno.
Versión de 25 de agosto de 2026
| Versión determinante La versión española es una traducción facilitada para información del cliente. En caso de discrepancia entre la versión alemana y la versión española de estas condiciones de encargo, prevalecerá exclusivamente la versión alemana, disponible en bauer.legal/mandatsbedingungen-fuer-verbraucher. Las disposiciones imperativas del Derecho de la residencia habitual del cliente no quedan afectadas conforme al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I). |