|02| Cooperación «auténtica» entre personas de Derecho privado

I. Introducción: el núcleo de la cooperación en el Derecho privado

Tras haber examinado en el primer módulo los fundamentos filosóficos de la cooperación, esta charla se dedica a la configuración concreta de la cooperación en el Derecho civil alemán. En el centro se encuentra la pregunta de qué significa la cooperación «auténtica» entre personas de Derecho privado —es decir, entre ciudadanos y empresas en el tráfico jurídico cotidiano—, especialmente cuando estas interacciones tienen lugar cada vez más en línea. Se trata de contratos, acuerdos y la convivencia vivida en la vida empresarial digital, donde la confianza y la fiabilidad son factores decisivos para el éxito.

El término cooperación «auténtica» ya indica que se trata de algo más que el mero cumplimiento estricto del tenor literal del contrato. Precisamente en el entorno en línea, dinámico y a menudo confuso, donde no puede regularse de antemano cada eventualidad, la cooperación «auténtica» implica una conducta de tipo asociativo, marcada por la consideración mutua y por la voluntad de alcanzar el propósito común del contrato. Las cooperaciones en línea, ya sea en proyectos de software complejos, en relaciones de prestación de servicios a largo plazo o en el comercio electrónico, se caracterizan a menudo por una elevada complejidad e imprevisibilidad. Las condiciones técnicas cambiantes, los nuevos desarrollos del mercado o las perturbaciones imprevistas exigen flexibilidad y disposición a adaptarse por parte de todos los implicados. Un cumplimiento puramente formal del contrato, orientado rígidamente a la letra del mismo, sin tener en cuenta el espíritu del acuerdo ni los intereses de la otra parte, puede en tales contextos conducir rápidamente a resultados subóptimos, decepciones y conflictos costosos. Desde una perspectiva hegeliana, podría argumentarse que la «cooperación auténtica» va más allá del mero Derecho abstracto del contrato y requiere elementos de la «Sittlichkeit» —es decir, de una práctica vivida, sostenida por el reconocimiento mutuo y por normas comunes— para realizar el propósito del contrato en el sentido de una interacción razonable y justa.

Los retos específicos del espacio en línea, como el anonimato potencial, la distancia espacial y la fugacidad de algunas interacciones, plantean obstáculos particulares para el surgimiento y el mantenimiento de la cooperación «auténtica». Los mecanismos tradicionales de generación de confianza, basados en relaciones personales y en una reputación consolidada a lo largo de los años, no siempre están disponibles en línea, o solo de forma limitada. Por ello, cobran una importancia aún mayor los puntos de anclaje jurídicos que exigen, incluso sin vínculo personal, un mínimo de equidad, honestidad y consideración en el tráfico jurídico. El Derecho privado alemán dispone para ello de un instrumento central: el principio de la buena fe (Treu und Glauben).

II. El pilar fundamental: el § 242 BGB — la prestación conforme a la buena fe

El núcleo de los deberes de cooperación en el Derecho privado lo constituye el § 242 del Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch, BGB). El precepto dispone: «El deudor está obligado a efectuar la prestación tal como lo exijan la buena fe y los usos del tráfico.» Aunque el tenor literal se refiere principalmente al modo en que el deudor ha de ejecutar la prestación, el § 242 BGB se ha desarrollado, a lo largo de décadas de evolución jurisprudencial y doctrinal, hasta convertirse en un principio que abarca todo el ordenamiento de Derecho privado. Es mucho más que una mera indicación de conducta; puede fundamentar deberes accesorios autónomos y sirve de correctivo para la relación jurídica en su conjunto.

El concepto de «buena fe» (Treu und Glauben) incorpora tanto un elemento objetivo como uno subjetivo. «Treu» representa la fidelidad al contrato en su sentido originario, la honestidad y un comportamiento comercial decoroso. «Glauben» se vincula a una relación de confianza existente o naciente y exige tener en cuenta la confianza digna de protección de la otra parte contractual. Los «usos del tráfico» (Verkehrssitte), por su parte, designan lo que en el tráfico jurídico —es decir, entre los círculos participantes en un determinado ámbito de negocios— se entiende como habitual, adecuado y justo. Es aquello que «todas las personas razonables y justas» esperarían por sentido común de la decencia. El concepto hegeliano de «Sittlichkeit», que abarca las normas y prácticas establecidas en una comunidad, ofrece aquí una resonancia filosófica: los «usos del tráfico» pueden entenderse como un fragmento de esa eticidad vivida en el contexto económico, que va más allá de la mera aplicación formal del Derecho.

El § 242 BGB funciona así como una especie de «puerta de entrada» para elementos de confianza, criterios de decoro y equidad y, en última instancia, para consideraciones generales de justicia dentro del mundo, a menudo marcadamente formal, del Derecho. Se trata de una cláusula general que despliega su eficacia cuando el Derecho formal o una interpretación rígida de una cláusula contractual conducirían a resultados injustos, irrazonables o éticamente insostenibles, que vulnerarían el sentido jurídico general. El § 242 BGB no es, por tanto, solo una norma de conducta pasiva que exige a las partes un determinado comportamiento, sino también un precepto activo de configuración y corrección. Permite a los tribunales reaccionar con flexibilidad ante situaciones imprevistas o injustas que quizá no se hayan tenido en cuenta en la configuración original del contrato —una función de un valor inestimable precisamente en las cooperaciones en línea, que cambian con rapidez.

Los «usos del tráfico» en el contexto en línea son especialmente dinámicos y evolucionan constantemente. Lo que ayer era inusual en línea o técnicamente inviable puede ser hoy ya un estándar establecido —piénsese en los tiempos de respuesta del servicio de atención al cliente, en la transparencia de los sistemas de valoración en línea o en la forma de la comunicación digital. La aplicación del § 242 BGB a supuestos en línea exige, por ello, una observación continua de estos «usos del tráfico en línea» específicos y la disposición a tenerlos en cuenta al interpretar la buena fe. Esto hace que la norma sea difícil de aplicar, pero también extraordinariamente adaptable a nuevas circunstancias.

III. Manifestaciones de los deberes de cooperación derivados del § 242 BGB

Para concretar el amplio ámbito de aplicación del § 242 BGB, la jurisprudencia y la doctrina han elaborado diversos grupos de casos y funciones que ponen de manifiesto cómo este principio configura y protege activamente la cooperación en el Derecho privado.

  • Función fundamentadora de deberes: Del § 242 BGB pueden derivarse deberes autónomos que van más allá del tenor literal del contrato.
  • Función limitadora: El § 242 BGB también sirve para rechazar el ejercicio inadmisible de derechos y el abuso del derecho. Establece límites a la invocación de derechos formalmente existentes cuando ello vulneraría la buena fe.
  • Función reguladora: Esta función sirve para completar y concretar regulaciones legales o contractuales incompletas. El § 242 BGB puede emplearse, por ejemplo, para determinar cómo y dónde debe efectuarse una prestación cuando el contrato guarda silencio al respecto (por ejemplo, las prestaciones no pueden efectuarse en un lugar inadecuado). En el ámbito en línea, esto podría afectar a la forma de comunicación dentro de un proyecto o a los estándares de seguridad de los datos.
  • Función de control y corrección: Por último, el principio de la buena fe sirve también para controlar y, en su caso, corregir regulaciones contractuales y legales cuya aplicación estricta conduciría a resultados inequitativos o irrazonables. Esto es especialmente relevante en el ámbito de las condiciones generales de contratación (AGB).

Además, el § 242 BGB actúa como puerta de entrada para el efecto horizontal indirecto de los derechos fundamentales en el Derecho privado. Esto significa que valoraciones de rango constitucional, como la dignidad humana (art. 1 GG), la libertad general de actuación (art. 2 GG) o el principio de igualdad (art. 3 GG), deben tenerse en cuenta al interpretar la buena fe. Esto tiene una importancia considerable para las plataformas en línea y su trato con los usuarios, por ejemplo en los casos de bloqueo de cuentas o de moderación de contenidos.

La siguiente tabla resume algunos deberes de cooperación seleccionados y su relevancia en el contexto en línea:

Función del § 242 BGBDeber / excepción concretaEjemplo de aplicación en línea
Fundamentadora de deberesDeber general de consideración (§ 241, apartado 2, BGB)Un proveedor de software debe tener en cuenta la falta de experiencia de un cliente potencial durante las negociaciones contractuales y no debe abrumarlo con términos técnicos.
Fundamentadora de deberesDeber de información / de dar a conocerUn proveedor de servicios en la nube debe informar de forma transparente sobre sus medidas de seguridad de datos y sobre el lugar donde se almacenan los datos.
Función limitadoraProhibición de la conducta contradictoria (venire contra factum proprium)Una plataforma de comercio electrónico que ha tolerado durante años determinadas prácticas de venta no puede calificarlas repentinamente de infracción sin un aviso previo razonable.
Función limitadoraCaducidad por transcurso del tiempo (Verwirkung)Un titular de derechos que conoce desde hace años el uso de su obra en un sitio web y no hace nada al respecto puede perder su derecho a exigir el cese del uso.
Función reguladoraConcreción del deber de prestaciónEn un contrato de coaching en línea sin una regulación explícita sobre la facultad de grabar las sesiones, puede recurrirse al § 242 BGB para hallar una solución justa.
Función de control / correcciónControl de contenido de las condiciones generales de contrataciónUna cláusula en las condiciones generales de una red social que permita el bloqueo unilateral e injustificado de una cuenta sin audiencia previa podría infringir el § 242 BGB.

Estas distintas funciones del § 242 BGB conforman un instrumental flexible para garantizar la equidad y la cooperación en las relaciones en línea, diversas y a menudo confusas —desde el primer contacto, pasando por la ejecución del contrato, hasta las posibles perturbaciones y la terminación del contrato. Sin embargo, la exigibilidad de estos deberes derivados del § 242 BGB en el espacio en línea puede resultar compleja debido a las dificultades probatorias y a la naturaleza a menudo transfronteriza de muchas interacciones. Por ello, los rastros digitales, como los correos electrónicos, los historiales de chat, los registros del sistema o los historiales de transacciones, adquieren una enorme importancia como medios de prueba. Se recomienda a todas las partes documentar cuidadosamente la comunicación y la interacción en línea, para poder respaldar su propia posición en caso de controversia.

IV. Deberes de cooperación concretos en el Derecho de contratos, con el ejemplo del Derecho de la construcción (analogías para proyectos en línea)

Aunque el Derecho de la construcción pueda parecer a primera vista muy alejado del mundo digital, los deberes de cooperación desarrollados en ese ámbito ofrecen analogías valiosas para proyectos en línea complejos. El Tribunal Supremo Federal alemán (Bundesgerichtshof, BGH) ha subrayado reiteradamente que el contrato de obra debe entenderse como una relación de cooperación, que exige de las partes una actuación concertada y una consideración mutua. Esto es aplicable con mayor razón porque los proyectos de construcción suelen concebirse a largo plazo, están marcados por numerosas incertidumbres e interdependencias y encierran el potencial de cambios y perturbaciones imprevistos —características que también son propias de muchos grandes proyectos en línea, como el desarrollo de software complejo, la creación de plataformas en línea o los contratos de servicios digitales a largo plazo.

De este carácter cooperativo, la jurisprudencia deriva deberes específicos, como el deber de resolver los conflictos de forma conjunta y amistosa y la obligación de negociar sobre los puntos controvertidos antes de iniciar acciones judiciales. Tanto el Reglamento alemán de contratación y adjudicación de obras (VOB/B) como el propio BGB contemplan deberes de cooperación específicos. Un ejemplo en el BGB es el § 642 BGB, que regula los deberes de colaboración del comitente (cliente) en el Derecho del contrato de obra. Si el comitente incumple sus deberes de colaboración (por ejemplo, la entrega de planos o de prestaciones previas), el contratista puede, en determinadas circunstancias, exigir una indemnización adecuada o resolver el contrato.

Estos principios establecidos en el Derecho de la construcción —el deber de información recíproca, de coordinar la propia prestación con la de la otra parte, de analizar y subsanar conjuntamente las perturbaciones y de contribuir de forma constructiva al objetivo común del proyecto— son directamente trasladables a las cooperaciones en línea complejas. La ausencia de tales mecanismos de cooperación explícitos, o implícitos derivados del § 242 BGB, conduce en línea, de forma similar a lo que ocurre en una obra de construcción, a malentendidos, retrasos, sobrecostes presupuestarios y, en última instancia, a litigios costosos y al fracaso del proyecto. Resulta interesante que la propia digitalización del Derecho de la construcción, por ejemplo mediante el Building Information Modeling (BIM), que exige una intensa cooperación digital y el intercambio de datos estructurados, pueda a su vez aportar impulsos para la configuración jurídica de otras formas de cooperación en línea intensivas en datos. Las soluciones contractuales y jurídicas desarrolladas para los proyectos BIM (por ejemplo, normas sobre la soberanía de los datos o la responsabilidad por errores de planificación en modelos digitales) podrían servir de modelo.

V. Perturbaciones de la prestación y deberes de cooperación

El incumplimiento de los deberes de cooperación puede dar lugar directamente a perturbaciones de la prestación en el sentido del BGB. Cuando una parte no cumple los deberes de cooperación derivados del contrato o del § 242 BGB, ello puede hacer imposible, o al menos considerablemente más difícil y demorada, la correcta ejecución de la prestación por la otra parte.

Por ejemplo, la falta o el retraso en la colaboración del cliente en un proyecto en línea (por ejemplo, la falta de entrega de contenidos para un sitio web o la ausencia de comentarios sobre los borradores) puede provocar que el contratista incurra en mora o que no pueda ejecutar en absoluto su prestación. Aquí resultan aplicables las reglas generales del Derecho de las perturbaciones de la prestación, en particular las disposiciones sobre la imposibilidad de la prestación (§§ 275 y siguientes BGB) y sobre la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de deberes (§§ 280 y siguientes BGB).

El incumplimiento de los deberes de cooperación, que a menudo han de calificarse como deberes accesorios en el sentido del § 241, apartado 2, BGB, o como manifestaciones no autónomas del deber principal de prestación, puede constituir en sí mismo un incumplimiento de deberes relevante conforme al § 280, apartado 1, BGB. Ello puede dar lugar a pretensiones de indemnización incluso cuando el propio deber principal de prestación (por ejemplo, la finalización de un software) formalmente aún no sea exigible o no esté perturbado. Una falta de «cooperación auténtica», como la negativa injustificada a facilitar información necesaria o el bloqueo de los procesos de coordinación, puede acarrear así consecuencias jurídicas directas.

En el ámbito en línea surgen aquí nuevos retos. Los sistemas automatizados o los algoritmos que operan de forma opaca o defectuosa pueden dar lugar a negativas sistémicas de cooperación difíciles de atribuir a una parte responsable concreta. Piénsese en una plataforma de comercio electrónico cuyo algoritmo bloquea injustificadamente cuentas de comerciantes o suprime listados de productos sin motivo comprensible. Aquí se plantea la pregunta de quién responde por esta «negativa de cooperación algorítmica» —¿el operador de la plataforma, el desarrollador del algoritmo, o se trata incluso de un supuesto de «fuerza mayor digital»? Esto exige un análisis cuidadoso de las responsabilidades y, posiblemente, un mayor desarrollo de la comprensión de la imputabilidad en el Derecho de las perturbaciones de la prestación en la era digital.

VI. Conclusión: la cooperación como principio jurídico

La «cooperación auténtica» es, en el Derecho privado alemán, más que un deseo piadoso o una expectativa sin fuerza vinculante. Es un principio jurídico anclado en el principio fundamental de la buena fe conforme al § 242 BGB y en numerosos deberes contractuales y legales específicos. Especialmente en el entorno en línea, dinámico, a menudo complejo y en ocasiones impersonal, una colaboración proactiva, justa, transparente y marcada por la consideración mutua resulta decisiva para el éxito económico y para evitar litigios costosos. El conocimiento y la observancia de estos principios jurídicos cooperativos son, por ello, de importancia esencial para todos los actores del espacio digital. La idea hegeliana de la Sittlichkeit puede servir aquí de recordatorio de que la cooperación jurídica descansa, en última instancia, sobre un fundamento ético compartido y sobre el reconocimiento del otro como persona de Derecho, lo cual va más allá del mero cumplimiento contractual.

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