{"id":2455,"date":"2026-08-19T13:43:29","date_gmt":"2026-08-19T11:43:29","guid":{"rendered":"https:\/\/bauer.legal\/?page_id=2455"},"modified":"2026-08-19T13:43:32","modified_gmt":"2026-08-19T11:43:32","slug":"03-clausulas-cooperativas-en-el-derecho-de-la-propiedad-intelectual","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/bauer.legal\/es\/03-clausulas-cooperativas-en-el-derecho-de-la-propiedad-intelectual\/","title":{"rendered":"|03| Cl\u00e1usulas cooperativas en el Derecho de la propiedad intelectual"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">I. Introducci\u00f3n: la propiedad intelectual, \u00bfderecho de exclusi\u00f3n o base de la cooperaci\u00f3n?<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">El Derecho de la propiedad intelectual, que abarca los derechos de autor, el Derecho de patentes, el Derecho de marcas y el Derecho de dise\u00f1os, se entiende tradicionalmente sobre todo como un sistema de derechos de exclusividad. Otorga al creador o titular el derecho exclusivo a decidir sobre el uso y la explotaci\u00f3n de su bien inmaterial y a excluir a los dem\u00e1s de ello. Este paradigma de protecci\u00f3n es fundamental para incentivar la innovaci\u00f3n y las prestaciones creativas. Sin embargo, precisamente en la era digital, marcada por la interconexi\u00f3n, la r\u00e1pida difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n y las formas de trabajo colaborativas, se aprecia una importancia creciente de los modelos cooperativos en el manejo de la propiedad intelectual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">Surge as\u00ed un campo de tensi\u00f3n: por un lado, la protecci\u00f3n leg\u00edtima del creador individual y de su inversi\u00f3n; por otro, el deseo de una amplia participaci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y desarrollo conjunto del conocimiento y los contenidos creativos en beneficio de la colectividad. Las cl\u00e1usulas cooperativas y los modelos de licencia en el Derecho de la propiedad intelectual tratan de resolver esta aparente contradicci\u00f3n. No son solo una respuesta pragm\u00e1tica a las realidades del mundo digital \u2014como la facilidad de copia y la difusi\u00f3n global de contenidos\u2014, sino que reflejan tambi\u00e9n una comprensi\u00f3n cambiante de la producci\u00f3n de conocimiento y de la innovaci\u00f3n. El foco se desplaza de la imagen del genio aislado hacia el reconocimiento de la importancia de los procesos colaborativos, en los que lo nuevo suele construirse sobre lo existente y se acelera mediante la cooperaci\u00f3n abierta. El \u00e9nfasis hegeliano en la \u00abarticulaci\u00f3n comunitaria del saber\u00bb y en la realizaci\u00f3n del esp\u00edritu en formas comunitarias podr\u00eda servir aqu\u00ed de trasfondo filos\u00f3fico para la creciente importancia de los enfoques cooperativos en el manejo del conocimiento y la creatividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">La elecci\u00f3n de un determinado modelo cooperativo en el \u00e1mbito de la propiedad intelectual no es, sin embargo, una cuesti\u00f3n trivial. Exige una cuidadosa ponderaci\u00f3n de los intereses de todos los implicados \u2014el creador, los usuarios, los potenciales desarrolladores ulteriores y el p\u00fablico. Es imprescindible una comprensi\u00f3n clara de las implicaciones jur\u00eddicas de los distintos modelos de licencia. Una licencia \u00abdemasiado abierta\u00bb puede, por ejemplo, dar lugar a una explotaci\u00f3n comercial no deseada por parte de terceros, que el creador original no ten\u00eda en mente. Una configuraci\u00f3n \u00abdemasiado cerrada\u00bb o restrictiva, por el contrario, puede obstaculizar la cooperaci\u00f3n y la difusi\u00f3n pretendidas. Se trata de encontrar el equilibrio adecuado entre la protecci\u00f3n necesaria y la apertura deseada, a fin de aprovechar plenamente el potencial de la cooperaci\u00f3n en l\u00ednea en el \u00e1mbito de las obras creativas e innovadoras.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">II. Las licencias Creative Commons (CC): piezas para una cooperaci\u00f3n en l\u00ednea legal<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">Un ejemplo destacado y ampliamente extendido de cl\u00e1usulas cooperativas en el Derecho de autor son las licencias Creative Commons (CC). Su idea b\u00e1sica consiste en poner a disposici\u00f3n de los autores contratos de licencia estandarizados y f\u00e1cilmente comprensibles, con los que puedan liberar sus obras \u2014textos, im\u00e1genes, m\u00fasica, v\u00eddeos, materiales did\u00e1cticos, etc.\u2014 para su uso gratuito bajo las condiciones que ellos mismos elijan. Las licencias CC no sustituyen al Derecho de autor, sino que se construyen sobre \u00e9l: el autor conserva sus derechos, pero permite usos que van m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites legales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">El sistema de licencias CC tiene una estructura modular y se basa en cuatro condiciones b\u00e1sicas que pueden combinarse para formar seis licencias principales:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>BY (Reconocimiento \/ Attribution):<\/strong> Este m\u00f3dulo forma parte de todas las licencias CC. Obliga al usuario a mencionar al autor o al titular de los derechos de la forma que este haya indicado.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>SA (Compartir igual \/ Share Alike):<\/strong> Cuando una obra licenciada bajo una condici\u00f3n SA se modifica, la obra derivada debe distribuirse bajo la misma licencia o una compatible. Este es el llamado principio de \u00abcopyleft\u00bb, cuyo objetivo es garantizar que tambi\u00e9n las obras derivadas queden a disposici\u00f3n del p\u00fablico bajo condiciones de apertura comparables.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>ND (Sin obras derivadas \/ No Derivatives):<\/strong> Este m\u00f3dulo proh\u00edbe modificar o adaptar la obra. La obra solo puede difundirse en su estado original. En el caso de las im\u00e1genes, por ejemplo, solo se permiten cambios de tama\u00f1o, pero no alteraciones de color ni recortes.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>NC (No comercial \/ Non-Commercial):<\/strong> Esta condici\u00f3n excluye el uso comercial de la obra. La obra solo puede utilizarse con fines no comerciales. La definici\u00f3n de \u00abcomercial\u00bb puede resultar dif\u00edcil en casos concretos, en particular en el \u00e1mbito educativo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">De estos cuatro m\u00f3dulos resultan seis licencias est\u00e1ndar, desde la m\u00e1s abierta (CC BY, que permite cualquier uso siempre que se reconozca la autor\u00eda) hasta la m\u00e1s restrictiva (CC BY-NC-ND, que solo permite la difusi\u00f3n no comercial de la obra sin modificar, con reconocimiento de autor\u00eda). Adem\u00e1s, Creative Commons ofrece <strong>CC0 (CC Zero)<\/strong>, una declaraci\u00f3n de renuncia lo m\u00e1s amplia posible a los derechos de autor, destinada a liberar las obras al dominio p\u00fablico en la medida en que ello sea jur\u00eddicamente posible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">La aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de las licencias CC es muy variada: la enciclopedia en l\u00ednea Wikipedia licencia sus textos bajo CC BY-SA. Muchos fot\u00f3grafos ponen sus im\u00e1genes a disposici\u00f3n bajo licencias CC, los m\u00fasicos sus canciones, y las instituciones educativas sus materiales did\u00e1cticos como Recursos Educativos Abiertos (REA).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">Las licencias Creative Commons son una herramienta poderosa para fomentar una \u00abcultura de compartir\u00bb y permiten construir sobre las obras de otros con seguridad jur\u00eddica y bajos costes de transacci\u00f3n. Esta es la base de muchas formas de cooperaci\u00f3n en l\u00ednea, desde la cultura del remix hasta la creaci\u00f3n conjunta de bases de conocimiento. El m\u00f3dulo SA puede generar aqu\u00ed un efecto \u00abv\u00edrico\u00bb de apertura, ya que garantiza que las obras derivadas se difundan bajo las mismas condiciones abiertas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">No obstante, la aplicaci\u00f3n correcta y la comprensi\u00f3n precisa de las condiciones de las licencias CC \u2014en particular de los m\u00f3dulos NC y ND, as\u00ed como del deber de reconocimiento correcto de la autor\u00eda\u2014 resultan decisivas para evitar infracciones involuntarias o malentendidos en proyectos cooperativos. Una fuente frecuente de errores es la compatibilidad entre distintas licencias al combinar obras: no todas las obras licenciadas bajo CC pueden combinarse libremente entre s\u00ed, en particular cuando entran en conflicto m\u00f3dulos distintos como NC y SA. Una indicaci\u00f3n incorrecta de la licencia o el incumplimiento de sus condiciones (por ejemplo, la falta o el error en el reconocimiento de autor\u00eda) constituye una infracci\u00f3n de derechos de autor y puede dar lugar a la extinci\u00f3n autom\u00e1tica de los derechos de uso. Por ello, los proyectos cooperativos en l\u00ednea que utilizan o generan contenidos licenciados bajo CC necesitan directrices internas claras y, en su caso, formaci\u00f3n sobre el manejo correcto de estas licencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">La siguiente tabla ofrece una visi\u00f3n general de las licencias principales:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><th>Abreviatura de la licencia (ejemplo)<\/th><th>Iconos (ejemplo)<\/th><th>Permitido (descripci\u00f3n breve)<\/th><th>Condiciones\/restricciones (descripci\u00f3n breve)<\/th><th>Ejemplo de aplicaci\u00f3n t\u00edpica<\/th><\/tr><tr><td>CC BY<\/td><td>(icono de persona)<\/td><td>Reproducir, distribuir, comunicar p\u00fablicamente, modificar, uso comercial<\/td><td>Se requiere reconocimiento de la autor\u00eda.<\/td><td>Art\u00edculos cient\u00edficos, datos abiertos gubernamentales, fotos destinadas a un uso amplio.<\/td><\/tr><tr><td>CC BY-SA<\/td><td>(persona, flecha circular)<\/td><td>Igual que CC BY<\/td><td>Reconocimiento de autor\u00eda; las obras derivadas deben distribuirse bajo la misma licencia o una compatible (Compartir igual).<\/td><td>Art\u00edculos de Wikipedia, documentaci\u00f3n de software, materiales did\u00e1cticos creados conjuntamente.<\/td><\/tr><tr><td>CC BY-ND<\/td><td>(persona, signo igual)<\/td><td>Reproducir, distribuir, comunicar p\u00fablicamente, uso comercial<\/td><td>Reconocimiento de autor\u00eda; no se permiten obras derivadas.<\/td><td>Informes oficiales, obras de arte cuya integridad debe preservarse, entrevistas.<\/td><\/tr><tr><td>CC BY-NC<\/td><td>(persona, \u20ac\/$ tachado)<\/td><td>Reproducir, distribuir, comunicar p\u00fablicamente, modificar<\/td><td>Reconocimiento de autor\u00eda; solo uso no comercial.<\/td><td>Materiales did\u00e1cticos para escuelas p\u00fablicas, blogs personales, fotograf\u00eda como afici\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td>CC BY-NC-SA<\/td><td>(persona, \u20ac\/$ tachado, flecha circular)<\/td><td>Igual que CC BY-NC<\/td><td>Reconocimiento de autor\u00eda; solo uso no comercial; obras derivadas bajo la misma licencia (Compartir igual).<\/td><td>Contenidos colaborativos no comerciales que requieren difusi\u00f3n bajo la misma licencia, como ciertos materiales REA.<\/td><\/tr><tr><td>CC BY-NC-ND<\/td><td>(persona, \u20ac\/$ tachado, signo igual)<\/td><td>Reproducir, distribuir, comunicar p\u00fablicamente<\/td><td>Reconocimiento de autor\u00eda; solo uso no comercial; no se permiten obras derivadas.<\/td><td>Arte digital que no debe modificarse ni usarse comercialmente, fotos personales.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">III. El software de c\u00f3digo abierto (OSS): desarrollo cooperativo de software<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">El software de c\u00f3digo abierto (Open Source Software, OSS) es otro ejemplo destacado de modelos cooperativos en el \u00e1mbito de la propiedad intelectual, espec\u00edficamente en el Derecho de autor del software. Los principios b\u00e1sicos del OSS son el acceso libre al c\u00f3digo fuente del software, el derecho a modificarlo y el derecho a redistribuirlo (tambi\u00e9n en forma modificada). Estos derechos se conceden mediante licencias de c\u00f3digo abierto espec\u00edficas, de las que existe una gran variedad, por ejemplo la GNU General Public License (GPL), la licencia MIT o la Apache License. Estas licencias se diferencian, entre otras cosas, en el grado del llamado \u00abcopyleft\u00bb: las licencias de copyleft fuerte, como la GPL, exigen que el software derivado del OSS tambi\u00e9n se licencie bajo las mismas condiciones de c\u00f3digo abierto o unas compatibles, mientras que las licencias permisivas, como MIT o Apache, permiten tambi\u00e9n su integraci\u00f3n en software propietario (cerrado) sin esa obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">Las ventajas del OSS son variadas: la transparencia del c\u00f3digo fuente permite que una amplia comunidad lo revise en busca de vulnerabilidades de seguridad y errores, lo que a menudo se traduce en una mayor calidad del software y en una correcci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida de los fallos. Los usuarios no dependen de un \u00fanico proveedor y pueden adaptar el software a sus necesidades espec\u00edficas. Muchas de las tecnolog\u00edas fundamentales de internet actuales y de las aplicaciones m\u00e1s extendidas se basan en OSS.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">El c\u00f3digo abierto no es, por tanto, un modelo meramente t\u00e9cnico, sino ante todo un modelo de cooperaci\u00f3n de naturaleza socio-jur\u00eddica. Los proyectos de OSS exitosos se basan en la confianza, en normas compartidas y, a menudo, en estructuras de gobernanza complejas dentro de una comunidad de desarrolladores distribuida globalmente. Miles de colaboradores trabajan a menudo de forma no remunerada, o por encargo de empresas, coordinados mediante reglas claras para el env\u00edo de c\u00f3digo (contributions), el control de calidad (revisiones) y la toma de decisiones (por ejemplo, a trav\u00e9s de mantenedores o comit\u00e9s del proyecto). Las licencias de OSS constituyen el marco jur\u00eddico, pero la cooperaci\u00f3n real, a menudo altamente eficiente, se rige por estas normas y procesos comunitarios establecidos. Esto puede interpretarse como una forma de \u00abSittlichkeit\u00bb en el sentido hegeliano, en la que una comunidad se autoorganiza mediante pr\u00e1cticas compartidas y reglas reconocidas, generando as\u00ed bienes colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">El uso creciente del OSS en productos comerciales, e incluso en infraestructuras cr\u00edticas, plantea sin embargo nuevas cuestiones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas que van m\u00e1s all\u00e1 de las meras condiciones de licencia. \u00bfQui\u00e9n responde, por ejemplo, cuando un componente de OSS empleado en un producto comercial presenta una vulnerabilidad de seguridad que ocasiona da\u00f1os considerables? \u00bfEl desarrollador original del componente, que a menudo trabaja de forma voluntaria? \u00bfO la empresa que utiliza el componente y lo integra en su producto? La financiaci\u00f3n y el mantenimiento sostenible de proyectos de OSS importantes, que a menudo funcionan como una especie de infraestructura p\u00fablica digital, constituyen tambi\u00e9n un reto, ya que suelen depender del trabajo voluntario o del patrocinio de empresas concretas. Esto da lugar a debates sobre nuevos modelos de \u00abcolaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada\u00bb o sobre una responsabilidad empresarial ampliada respecto de la estabilidad y la seguridad de los ecosistemas de OSS sobre los que se asientan muchas cooperaciones digitales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">IV. Consorcios y agrupaciones de patentes (patent pools): cooperaci\u00f3n en alta tecnolog\u00eda<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">En el \u00e1mbito del Derecho de patentes, en particular en las tecnolog\u00edas de vanguardia complejas, las agrupaciones de patentes (patent pools) y los consorcios de patentes se han consolidado como instrumentos importantes de cooperaci\u00f3n. Una <strong>agrupaci\u00f3n de patentes<\/strong> es un acuerdo entre dos o m\u00e1s titulares de patentes para licenciar conjuntamente a terceros las patentes relevantes para una determinada tecnolog\u00eda o est\u00e1ndar. En lugar de que un usuario tenga que adquirir licencias de cada titular de patente por separado, puede obtener una licencia conjunta de la agrupaci\u00f3n. Esta distribuye despu\u00e9s las regal\u00edas percibidas de forma proporcional entre sus miembros. Un <strong>consorcio de patentes<\/strong> es una organizaci\u00f3n colaborativa similar, formada a menudo por empresas de un mismo sector, con el objetivo de compartir sus tecnolog\u00edas patentadas principalmente entre s\u00ed mediante acuerdos de licencia cruzada, fomentando as\u00ed la innovaci\u00f3n y el intercambio de conocimiento dentro del consorcio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">El objetivo principal de estas alianzas es simplificar el acceso a las licencias, reducir los costes de transacci\u00f3n y evitar las llamadas \u00abmaleza de patentes\u00bb (patent thickets), en las que una multitud de patentes superpuestas puede bloquear el desarrollo y la comercializaci\u00f3n de nuevos productos (\u00abpatentes bloqueantes\u00bb). Las tecnolog\u00edas modernas, por ejemplo en telefon\u00eda m\u00f3vil (como el 5G) o en los est\u00e1ndares de compresi\u00f3n de v\u00eddeo (como H.264 o HEVC), se basan a menudo en miles de patentes en manos de decenas o cientos de empresas distintas. Sin las agrupaciones de patentes, resultar\u00eda extremadamente costoso, gravoso y lento para un fabricante de productos negociar todas las licencias individuales necesarias. Las agrupaciones combinan estos derechos y ofrecen una especie de \u00abventanilla \u00fanica\u00bb para las licencias, lo que facilita y acelera considerablemente el desarrollo y la comercializaci\u00f3n de productos conformes con el est\u00e1ndar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">Las agrupaciones y los consorcios de patentes pueden tener efectos <strong>procompetitivos<\/strong> considerables: fomentan el establecimiento y la difusi\u00f3n de est\u00e1ndares tecnol\u00f3gicos, permiten un desarrollo de productos m\u00e1s r\u00e1pido y pueden estimular la innovaci\u00f3n al facilitar el acceso a las tecnolog\u00edas b\u00e1sicas necesarias. Sin embargo, tambi\u00e9n entra\u00f1an <strong>riesgos anticompetitivos<\/strong>. Si, por ejemplo, se agrupan patentes que en realidad compiten entre s\u00ed (patentes sustitutivas en lugar de complementarias), o si la agrupaci\u00f3n abusa de su poder de mercado para exigir regal\u00edas excesivas o excluir a competidores del mercado, pueden surgir problemas de Derecho de la competencia. Por ello, las agrupaciones de patentes est\u00e1n sujetas al control del Derecho de la competencia, en particular conforme al art\u00edculo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE) y a las correspondientes normas nacionales de competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">Determinantes para la admisibilidad desde la \u00f3ptica del Derecho de la competencia y para el efecto positivo de las agrupaciones de patentes son su estructura de gobernanza y los criterios para la inclusi\u00f3n de patentes. En particular, resulta central aqu\u00ed la cuesti\u00f3n de la \u00abesencialidad\u00bb de las patentes para un determinado est\u00e1ndar. Una patente se considera esencial cuando es t\u00e9cnicamente imposible desarrollar un producto conforme al est\u00e1ndar sin infringir esa patente. Idealmente, las agrupaciones deber\u00edan incluir \u00fanicamente patentes esenciales y licenciarlas en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (las llamadas condiciones FRAND \u2014 Fair, Reasonable, And Non-Discriminatory). Definir qu\u00e9 patentes son realmente esenciales suele ser complejo y controvertido, y requiere de una experiencia t\u00e9cnica independiente. Por ello, unos procedimientos transparentes y justos en la formaci\u00f3n, la administraci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de concesi\u00f3n de licencias de las agrupaciones de patentes resultan imprescindibles para disipar las preocupaciones desde la \u00f3ptica del Derecho de la competencia y posibilitar una cooperaci\u00f3n aut\u00e9ntica que fomente la innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">V. Conclusi\u00f3n: cooperaci\u00f3n inteligente mediante cl\u00e1usulas flexibles de propiedad intelectual<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">El Derecho de la propiedad intelectual no tiene por qu\u00e9 entenderse necesariamente como un sistema puramente restrictivo de prohibiciones. Ofrece una amplia gama de herramientas y cl\u00e1usulas que permiten un uso cooperativo y un desarrollo ulterior a medida de las prestaciones creativas e innovadoras. Desde las flexibles licencias Creative Commons, pasando por los modelos colaborativos del desarrollo de software de c\u00f3digo abierto, hasta las complejas estructuras de las agrupaciones de patentes: las posibilidades de una cooperaci\u00f3n en l\u00ednea jur\u00eddicamente segura en el \u00e1mbito de la propiedad intelectual son m\u00faltiples.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">La elecci\u00f3n del modelo adecuado depende decisivamente de los objetivos espec\u00edficos de la cooperaci\u00f3n, del tipo de propiedad intelectual afectada, de los socios implicados y de su disposici\u00f3n a la apertura y al intercambio. Un asesoramiento jur\u00eddico cuidadoso resulta imprescindible para aprovechar las oportunidades de estos enfoques cooperativos, salvaguardando al mismo tiempo de forma adecuada los propios derechos e intereses. El desarrollo de tales modelos cooperativos puede considerarse tambi\u00e9n un paso hacia una \u00abSittlichkeit\u00bb en el manejo de la propiedad intelectual, en la que los derechos individuales y el beneficio comunitario se sit\u00faan en una relaci\u00f3n razonable.<\/p>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts is-layout-flow wp-block-latest-posts-is-layout-flow\"><\/ul>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. Introducci\u00f3n: la propiedad intelectual, \u00bfderecho de exclusi\u00f3n o base de la cooperaci\u00f3n? El Derecho de la propiedad intelectual, que abarca los derechos de autor, el Derecho de patentes, el Derecho de marcas y el Derecho de dise\u00f1os, se entiende tradicionalmente sobre todo como un sistema de derechos de exclusividad. 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